ASUNTO: FH0C-X-2012-000028
ASUNTO: FP02-V-2012-000599.
RESOLUCIÒN Nº PJ0832012001624
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Vista la diligencia fecha 05-12-2012, suscrita por el (la) ciudadano (a) JUAN MANUEL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.395.596, asistido por el Abogado WILFREDO D`ANCONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.632, mediante la cual solicita se revoque la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 15-05-2012, sobre el bien inmueble constituido por un local comercial y la vivienda, ubicado en la Avenida España, Sector Llano Alto Nº 255, La Sabanita, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que tiene una superficie aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 m2), y doscientos cincuenta metros (250 mts) en construcción con el 60 % construido, y delimitada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Emilia Barroso, con cuarenta metros (40 mts.); SUR: Solar y casa de la Familia Rodríguez, con cuarenta metros (40 mts.), ESTE: Solar y casa de la familia Bolívar, con veinte metros (20 mts.), y OESTE: Avenida España, con veinte metros (20 mts.), Linderos que componen su frente, el cual se encuentra debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar de fecha 23 de Octubre de 2001, debidamente registrado bajo el Nº 33, folio 191 al folio 200, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, 4to. Trimestre del año 2001, cuyo inmueble se demostró en autos a los folios 73 a 82 que en efecto es un bien propio del cónyuge que pide la revocatoria de la medida y que en realidad no pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos: AGLAIS MARIA DIAZ MACHADO Y JUAN MANUEL LEDEZMA JIMENEZ, en tal virtud este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 15-05-2012, sobre el bien inmueble antes identificado. En cuanto a la medida de embargo sobre los cánones de arrendamiento de dicho inmueble, se mantiene vigente por cuanto los frutos derivados de las rentas, dividendos y otros conceptos si pertenecen a la comunidad de gananciales conforme lo dispuesto por el artículo 156 ordinal tercero del Código Civil. Así se decide. Ofíciese al Registrador subalterno. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. EL JUEZ (2) DE MEDIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/Yumeris Aray
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