ASUNTO: FP02-J-2011-001035
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832012001622
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitantes: José Rafael Rendón Betancourt y Belkis María Lanz
Guzmán
Curadora Propuesta: Jineska Josefina Castillo Calderón
Beneficiaria: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vista la aceptación de la ciudadana: JINESKA JOSEFINA CATILLO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.565.922, y de este domicilio, al cargo de Curadora que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio treinta y dos (32) en esta misma fecha; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente al niños y/o adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CATORCE (14), años de edad, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (2) DE MEDIACIÓN
DR. FRANKLINN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
FGP/Daysi Silva.-
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