ASUNTO: FP02-V-2011-000137
RESOLUCIÓN N° PJ0832012001618

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 06/12/2012, suscrito por la ciudadana: LUISA ENEIZA CENTENO ZARATE, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.171.256, debidamente asistida por el Dr. EGREY PRIETO CUDERMO, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.688, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO y de la ACCION de INQUISICION DE PATERNIDAD; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (2) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

FGP/Shiderlly Inagas.-