ASUNTO: FP02-V-2012-000546
RESOLUCIÓN N° PJ0832012001623
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista las actas procesales que conforma el presente expediente se constata que se libro boleta de notificación al ciudadano JORGE LUIS AGUILERA ORTEGA, a los fines de que efectuara el cumplimiento voluntario establecido en acta de fecha 17-05-2012; este Tribunal, observa que el ciudadano antes mencionado, no asistió al llamado realizado por ante este Despacho, en consecuencia; este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00) mensuales y consecutivos, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano antes mencionado, en C.V.G. ALCASA, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0157-0035-10-1035004736, del Banco del Sur, a nombre de la ciudadana TEFFANNY SOLEIRYS CABAL RENGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.474.338. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para el mes de SEPTIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para el mes de DICIEMBRE, monto adicional a la cuota fija ya establecida, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: JOSBELYS VALENTINA. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.300,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano JORGE LUIS AGUILERA ORTEGA, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la niña involucrada en la presente causa sea perjudicada. Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre a SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón novecientos (Bs. 900,oo) bolívares del Sueldo Básico devengado por el obligado. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
FGP/Jessica.-
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