ASUNTO: FP02-J-2012-001274
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012001629

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Solicitud: Justificativo de Carga Familiar.
Solicitante: Edimilys Dionisio Rondon.

Cumplidos como han quedado los requisitos exigidos por la Ley en la presente solicitud por Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar, examinada los testimonios de las personas promovidas por la solicitante tal como costa de autos de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del CPC, aplicado por vía supletoria por mandato del articulo 452 de la LOPNNA, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 Literal ``K`` y 178 de la precitada ley, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la petición de Justificativo de Carga Familiar, hecha por la ciudadana: Edimilys Dionisio Rondon en representación, beneficio y en el Interés Superior de su hijo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como Carga Familiar asumida por su tía, la ciudadana: KAREN LISSETTE QUINTERO FLORIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.221.925. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena entregar las resultas al postulante sin mas decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN,



DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA


ABG. HECTOR MARTINEZ JAIME

Yioleska Oyuela -.asistente.-