ASUNTO: FP02-V-2010-001087
RESOLUCIÓN N° PJ0832012001635

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 29-11-2012, presentado por la Abogada GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del convenimiento celebrado por las partes en fecha 11 de agosto del 2010; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano JOEL ALEXIS TOICEN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.858.735, viene INCUMPLIENDO con el ofrecimiento de fecha 11-08-2010 y asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicho ofrecimiento, y al no comparecer por esta sala en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZODA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Sobre la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el ciudadano: JOEL ALEXIS TOICEN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.858.735, en la EMPRESA EDELCA, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0108-0076-54-0200385432, del BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana LENNYS AGUILERA DUARTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.192.137. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), para gastos escolares, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales serán pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Se fija la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,oo), para los gastos del mes de diciembre, adicional a la Obligación de Manutención. CUARTO: Se fija la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), por concepto de bono vacacional, adicional a la Obligación de Manutención. QUINTO: Se fija el monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) que cancelará el obligado por concepto de los intereses que genere el fideicomiso cada año, adicional a la Obligación de Manutención. Se ordena oficiar al referido Organismo, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas desde mes de Abril al mes de Diciembre del 2011 y desde enero del 2012 al Diciembre del 2012 (incluyendo los conceptos anteriormente señalados) aunado a ello, los intereses del fideicomiso del año 2010, por el ciudadano: ciudadano JOEL ALEXIS TOICEN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.858.735. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que el (los) niño (s) involucrados en la presente causa sea perjudicada y depositar en la cuenta de ahorros antes señalada. Ahora bien, para garantizar que los beneficios ordenados a embargar por cuotas fijas y mensuales y del mes de diciembre, no quede en riesgo de perderse su ejecución, porque puede sobrevenir insolvencia del ejecutado, se decreta: Medida Preventiva de Embargo sobre seis (06) mensualidades futuras, de las Prestaciones Sociales, que se calculan a razón de la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) cada una; en el caso de que el ejecutado apercibido como está del pago, se retire o sea despedido de la relación laboral por cualquier causa; sumas esta que deberá ser enviada a este despacho, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Ofíciese. Se deja sin efecto auto y boleta de notificación de fecha 05-12-2012. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación,


Dr. Franklin Granadillo Paz
El Secretario de Sala,


Dr. Héctor Martínez Jaime



FGP/Daisy Torres.-