ASUNTO: FP02-V-2012- 001078
RESOLUCION: PJ0832012001640.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas hábiles del día de hoy 13/12/12, siendo las DIEZ TREINTA de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan a la fase de sustanciación de la preliminar, los ciudadanos: Yamislhet Perez y Hiram Castillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.717.999 y 13.223.997, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de cinco y doce años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión e instó a las partes a la Mediación, aun cuando la misma es de sustanciación, y las partes manifestaron estar dispuestas a solucionar de mutuo acuerdo sus diferencias en el cuidado, mantenimiento y educación de sus hijos, y en consecuencia se deja constancia de que comparecieron ambas partes, ya identificadas, debidamente asistidas la actora por la Dra. Guadalupe Rivas, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección y el demandado de la ciudadana: Dra. Trina Navarrete IPSA Nº: 4166 abogada en ejercicio, de este domicilio, respectivamente. Acto seguido la mediadora le informo a las partes el objeto demediar en esta fase y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oídos los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Obligación de Manutención y Fijar igualmente en beneficio de sus hijos un Régimen Convivencia Familiar, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagará a la madre de sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la suma de: Dos mil bolivares (Bs. 2000,00) mensuales, a pagarse los últimos de cada mes a contar de la firma del presente acuerdo. SEGUNDA: Las partes acordaron igualmente que el progenitor pagará para septiembre de cada año la suma de: DOS MIL bolivares (Bs. 2.000,00) como cuota adicional a la ya fijada mensualmente mas bono de útiles escolares. TERCERA: Acordaron que el padre pagará la suma de Cinco mil bolivares (Bs. 5.000.00) como cuota adicional a la ya establecida, mas el bono de juguetes sea éste en dinero o en especie. CUARTA: Acordaron las partes que el padre de las niñas pague del pago que recibe anualmente por concepto de vacaciones anuales la suma de: Dos mil quinientos bolivares (Bs. 2.500.00) adicionales a la cuota fija ya estipulada. QUINTA: Acordaron las partes que las niñas estan incluidas en el HCM del papá que se le otorga la empresa para la cual trabaja, pero que en caso de no reconocer ciertos gastos médicos, consultas y medicinas ambos asumen el costo de la mitad de dichos gastos contra facturas e informes respectivos. La madre manifiesta estar informada que sus hijos se encuentran asegurados por una Póliza de HCM que tiene el padre en la institución donde labora. SEXTA: Acordaron las partes que quedan acordadas el pago de sesi mensualidades futuras al mismo monto de la cuota fija ya establecida para el caso de retiro o despido del obligado por cualquier causa que serán depositadas a la cuenta de corriente Nº: 01750524680071747742 girada contra el Banco Bicentenario, a la cual serán depositados, tambien, todos los demás montos fijados. Esta obligación acá fijada será revisada por instancia de parte cada vez que aumente el sueldo del padre siempre que se demuestre la ocurrencia de los requisitos que exige el Artículo 369 de la LOPNNA. REGIMEN DE CONVIVENCIA: Acordaron las partes que el progenitor de las niñas podrá visitarlas en su residencia en esta ciudad cada FIN DE SEMANA COMPLETO, y podrá salir con ellas BUSCANDOLaS EN EL HOGAR MATERNO EN LA tarde de los Viernes desde las cinco de la tarde y devolverlas el domingo a las dos de la tarde. SEPTIMA: En el mes de Agosto/ septiembre cada año el padre y la madre compartirán las vacaciones escolares de sus hijas de por mitad quince dias cada uno y en el mes de diciembre compartirán los dias de navidad y año nuevo por días iguales cada uno alternándolas siempre oyendo la opinión de sus hijas para este lapso y para todos los demás asuetos que compartan. OCTAVA: Acordaron igualmente, que el padre pasara con las hijas el día de los padres y la madre el día de las madres, al igual que respetaran en lo posible los días de los cumpleaños de los padres y sus hijas, en la cual, las hijas disfrutaran con su padre respectivo el día de su cumpleaños. NOVENA: DECIMA: Los padres se podrán comunicar con el consentimiento del otro a los teléfonos, de sus hijas que les dio el padre y las hijas con su padre por ese medio y cualquier otro medio lícito, respetando la forma de comunicarse y manteniendo un trato acorde con la condición de familia. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden, a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por los derechos a la vida y a tener contacto directo y personal con aquel de sus padres que no ejerza la custodia (Crianza) y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenado proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido en los artículos 470 y 472 ejusdem. Cúmplase lo ordenado. Se da por concluida la fase de sustanciacion y con ella la preliminar con el presente acuerdo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta y tres de la tarde. Se ordena expedir copia certificadas a cada uno de las partes.----------------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciacion.

Dr. Franklin Granadillo Paz
La demandante y la Defensora Pública

El demandado y su abogado.

La secretaria.

Dra. Carolina Quijada Guevara.


FGP/fgp.