ASUNTO: FP02-V-2011- 001672.
RESOLUCION: PJ0832012001660.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL POR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CONVIVENCIA FAMILIAR EN PROCEDIMIENTO POR DIVORCIO CONTENCIOSO.
En horas hábiles del día de hoy 19 de Diciembre del 2012, siendo las nueve treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparecieran los ciudadanos: Clider Rodríguez Martinez y Lussana Sanguino Brito, Cédulas de Identidad Nros:15.467.352 y 12.186.619, respectivamente, en la causa por divorcio contencioso y estando en la oportunidad para mediar sobre instituciones familiares en beneficio de su hija la niña: el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, y de su manifestación de desear el presente acuerdo. Acto seguido el Juez mediador ordena recoger en la presente acta separada el acuerdo parcial por responsabilidad de crianza y convivencia familiar y oídos los alegatos y posturas de cada una de las partes, convinieron en acordar una formula de fijacion de la responsabilidad crianza y de la convivencia familiar en favor de la mencionada niña, en consecuencia acordaron: PRIMERA: Que el padre de la niña en que la madre de la niña ejerza la responsabilidad de la crianza de la misma sin que por este hecho el padre quede relevado del cumplimiento de los demás derechos y deberes inherentes su ejercicio. SEGUNDA: Las partes acordaron fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Las partes acordaron que el papá de LA NIÑA podrá compartir con ella en esta ciudad fuera de su residencia de la misma dos fines de semanas al mes alternados, el primero y último fin de semana de cada mes desde las doce del mediodia del sabado y hasta el Domingo a las ocho de la noche en que deberá devolverla a su madre en su residencia. Asimismo se fijan alternadamente dos semanas de vacaciones la primera y la segunda, de la niña y dos días de diciembre 24 y 25 con el papá y 30, 31 y 1º de cada año con la mamá alternadamente, así como los dias de carnaval y los días de semana santa. Esta formula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre la niña y su padre. En consecuencia, Visto el acuerdo parcial precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta y nueve de la tarde.------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE y APODERADOS.
LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA.
DRA CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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