FP02-J-2012-000794
RESOLUCION Nº PJ0832012001565
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la solicitante, ciudadana YUNNELYS MARIA SOFIA, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 23-07-2012; requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Autorización Judicial signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana YUNNELYS MARIA SOFIA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.------------------------------------------------------------------------------------------ El Juez (2º) de Mediación,
Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala,
Dra. Carolina Quijada Guevara
FGP/EleniceAbreu.Asistente.
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