ASUNTO: FP02-V-2012-001022.
RESOLUCION: PJ0832012001570
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIION ENTRE LAS PARTES.
En horas hábiles del día de hoy 3/12/12, siendo las diez treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y José Rafael Guillen, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.849451 y 4.597.687, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la primera de las nombradas quien cuenta a la fecha con diez y siete años de edad, debidamente asisitida por la Dra Guadalupe Rivas Defensora Pública, y el demandado comparece solo en forma personal sin asistencia, aceptando previa orientación del juez entrar a la sesión sin asistencia legal por su parte. Constituido legalmente el Tribunal, se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de la actor: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de la adolescente pagara como monto fijo la suma de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400, oo) mensualmente cada último de mes a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la joven acreedora pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: Mil bolívares (Bs.1000.oo) mas el importe en dinero o en especie del beneficio de utiles y beca que le dan a su padre en la alcaldía donde trabaja. TERCERA: Acordaron que el padre de la adolescente pagara en diciembre la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares (Bs.1500.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre de la beneficiaria pagara la cantidad de Mil quinientos bolívares (Bs.1500.00) del monto total que recibe cada año por el concepto de sus vacaciones legales anuales. QUINTA: Acordaron que el padre de la acreedora sufragará la mitad de los gastos de salud que no cubra el seguro que tiene de salud por la alcaldía o el seguro social si procede. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de Banco que los dos se comprometen a abrir en cualquier banco de la localidad cuya copia de la libreta deberá ser consignada al expediente. Asimismo dichos montos se ajustarán CADA VEZ QUE CAMBIE EL SALARIO DEL DEUDOR, y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por cualquier otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA DEMANDANTE y LA DEFENSORA.
EL DEMANDADO.
EL SECRETARIO.
DR. HECTOR MARTINEZ JAIME.
FGP/vjb.
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