ASUNTO: FP02-J-2012-000489
RESOLUCIÓN: PJ0832012001576
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Carolina Milagros Álvarez
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana Carolina Milagros Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.500.454, de este domicilio, en beneficio de su hija de nombre: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, mediante la cual solicita a este Tribunal que se le autorice con el objeto de enajenar la propiedad del bien mueble (CHUTO) signado con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: CH613; AÑO: 1999; COLOR: BLANCO MULTICOLOR, PLACA: 23J-RAF; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERRIA: 1M1AA13Y7XW097651 En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de la beneficiaria, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACIÓN a la ciudadana: Carolina Milagros Álvarez, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija, gestione la venta del señalado bien mueble, quedando obligada a presentar al tribunal los finiquitos respectivos y la prueba de haber recibido las sumas de dinero provenientes de dicha enajenación. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------
El Juez (2º) de Mediación,
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria
Abg. Carolina Quijada Guevara.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste
La Secretaria
Abg. Carolina Quijada Guevara.
FGP/Yumeris Aray
|