Asunto: FP02-J-2012-000834
Resolución: PJ 0832012001575

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales y Fideicomiso.

Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Isabel Cedeño Rodríguez.
Beneficiaria: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: ISABEL CEDEÑO RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 81.098.185, actuando en su condición de representante legal (madre) de la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en beneficio e interés de sus derechos, quien es hija del De-Cujus: LUIS RAMON TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.908.356, en donde piden se autorice para que gestione el cobro de las sumas de dinero que por Prestaciones Sociales y su Fideicomiso que generan, le correspondía en vida a su difunto padre, quien era empleado del Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar (ISPEB), cuyo ciudadano falleció ab-intestato en fecha 28/05/2010 y de quien es la única y universal heredera, como consta de autos al folio (51), asimismo, vista la notificación del ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos al folio cuarenta (40), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para la beneficiaria, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de la solicitante, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que: AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: ISABEL CEDEÑO RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.098.185, para que en nombre de su hija y representando sus derechos personales y los de su hija proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponde a la referida beneficiaria, por: Prestaciones Sociales y Fideicomiso, en beneficio de la hija, antes identificada, para todo lo cual se ordena oficiar 1) al Instituto de Salud Publica del Estado Bolívar (ISPEB), a los fines de que le sean canceladas a la mencionada ciudadana las sumas de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso que corresponden a su menor hija, quedando obligada a presentar oportunamente los comprobantes de haber recibido dichos pagos. De igual manera se deja constancia que los derechos de la madre de la beneficiaria, así como los del hermano mayor edad de la beneficiaria, ciudadano: Eduardo José Torres podrán hacerlos efectivos por sí mismos sin necesidad de autorización de este despacho por cuanto ambos son mayores de edad y tienen la libre disposición y administración de sus bienes. Ofíciese a la institución pública mencionada agregándosele la copia certificada del presente fallo. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------
El Juez de Protección (2)


ABG. Franklin Granadillo Paz.

La Secretaria


Abg. Carolina Quijada Guevara
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria


Abg. Carolina Quijada Guevara
FGP/Shiderlly.-