ASUNTO: FP02-V-2007-001285
RESOLUCION Nº PJ0832012001582

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Declarando “De oficio” la Perención Breve de la instancia.

Causa: Obligación de Manutención
Demandante: Yenith Del Valle Guevara Mata.
Demandado: Alfredo Rafael González Alcalá.


Por cuanto de autos se observa que la admisión de la presente causa se produjo en fecha: 15/11/2007 y desde esa fecha hasta el 09 de Junio del 2008 no se había producido la citación del demandado, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso… Omissis:… También se extingue la instancia: 1º.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado".

De lo antes señalado se evidencia que no ocurrió la citación de la parte demandada sino después de siete meses cuando se consigno la boleta de citación, en la cual el demandado se dio por citado en fecha 10 de junio del 2008, tal como consta al folio cuarenta y cinco (45) de autos, es decir, transcurrieron mas de treinta días sin haberse practicado la citación que activara la causa, razón por la cual este Tribunal Segundo de Mediación (en función de transición) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: “De Oficio” la Perención Breve de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo decidido y archívese el expediente.-
Ahora bien, por cuanto la presente causa trata de una demanda por fijación de la obligación de Manutención y tal cuestión es materia de orden público, este Tribunal a fin de garantizar la supervivencia, corolario del derecho de alimentos y en acatamiento al principio del superior interés (sentencia Nº 1102 de la Sala Constitucional de fecha 12/05/03 perteneciente al expediente Nº 02-2281), ordena dejar vigente por un lapso de tres meses a partir de la presente fecha, la medida provisoria dictada sobre treinta y seis (36) mensualidades futuras, que se descontaran de las Prestaciones Sociales del obligado de autos, para el caso de retiro o despido de su empleo por cualquier causa. Cúmplase como se ha decidido. Ofíciese al Jefe de la Empresa Elebol C.A, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.- Ofíciese. Archívese el expediente. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) de MEDIACION.


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA SECRETARIA.


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA




FGP/fgp/DS