ASUNTO: FP02-V-2012-000851
RESOLUCION: PJ0832012001580.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.


En horas hábiles del día de hoy 04/12/12, siendo la una y treinta de la tarde día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Renzo Quilelli e Isabel Molletón Palma, titulares de la Cedulas de Identidad Nros:17.162721 y 18.012.590, respectivamente, en la causa por: Separación de Cuerpos contenciosa, el Tribunal deja constancia de que no comparecieron ninguna de las partes, ya identificadas, a la presente audiencia, por lo cual administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en tal virtud EXTINGUIDA LA INSTANCIA, advirtiéndole al demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las dos treinta de la tarde.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

FGP/fgp.