ASUNTO: FP02-V-2012-001065.
RESOLUCION: PJ0832012001578.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES.


En horas hábiles del día de hoy 04/12/12, siendo las diez treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Evelin Chiroco y Diego Tirado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.872.563 y 17.838.488, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres años de edad y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de Quinientos bolívares (Bs. 500.00) mensualmente cada último de mes a contar de la fecha siguiente a la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño pague para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por Quinientos bolívares (Bs.500.oo) mas la lista de útiles que otorga la policia a sus empleados. TERCERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagara en diciembre la cantidad de Un Mil doscientos bolívares (Bs.1200.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, mas el juguete que le otorga la policia estatal a sus empleados. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pague la mitad de los gastos de médicos consultas y medicinas que no sean cubiertos por el seguro de HCM en el cual queda incluido el niño hijo de la pareja. El tribunal deja constancia en la presente decisión que el padre deudor paga en este acto la suma de: Mil doscientos bolivares en dinero en efectivo, por la cuota adicional del mes en curso que vence el último del mes por concepto de gastos navideños adelantados y queda a pagarse la cuota fija de este mes cuando se venza y la madre del beneficiario acepta dicho pago. En lo sucesivo se pagará unicamente a la cuenta que quedaron de abrir. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta que las partes se comprometen a abrir en cualquier banco de la localidad a nombre de la madre del niño. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las doce meridiem. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE

EL DEMANDADO.

LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.


FGP/fgp.