ASUNTO: FH0C-X-2012-000045
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-001672
RESOLUCION N° PJ0832012001592
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda de DIVORCIO interpuesta por ante este Tribunal, por el (la) ciudadano (a) CLIDER YAMIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano (a), mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.467.352, en contra el (la) ciudadano (a) LUSSANA HAYDEÉ SANGUINO BRITO, venezolano (a), mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.186.619; el Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: PRIMERO: Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del total (100%) de las Prestaciones Sociales y sobre el cincuenta por ciento (50%) del total (100%) del fideicomiso que le pudiera corresponder al (la) ciudadano (a): LUSSANA HAYDEÉ SANGUINO BRITO, en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, por concepto de Comunidad Conyugal desde el 19 de Enero del 2005 (fecha de celebración de la unión matrimonial) hasta que se resuelva el presente proceso.- SEGUNDO: Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno donde está construida, con una extensión de terreno de aproximadamente de ciento noventa y ocho metros con sesenta y seis centímetros (198,66 Mtrs.2), ubicada en las Residencias Manar, distinguidas con el Nº 02, Sector Agua Salada, Ciudad Bolívar del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, con los siguientes linderos, NORTE: Parcela 01 con quince metros y cincuenta y siete centímetros (15,57 Mtrs.); SUR: Parcela Nº 03 con dieciséis metros y treinta y cinco centímetros (16,35 Mtrs.); ESTE: terrenos de propiedad municipal, con doce metros y cuarenta y seis centímetros (12,46 Mtrs) y OESTE: Calle 01 del Conjunto Residencial con doce metros y veintiocho centímetros (12,28 Mtrs.), tal como consta de Documento protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 34, al folio 211 al 218, Tomo 32, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del año 2006.- Se acuerda oficiar al referido Ministerio y a la Oficina de Registro Público Inmobiliario antes mencionados, a los fines de participar lo conducente. Líbrese los respectivos oficios. --------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación,
Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala
Dra. Carolina Quijada
FGP/Daisy Torres
|