ASUNTO: FP02-V-2012-001044
RESOLUCION: PJ0832012001594.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En horas hábiles del día de hoy 06/12/12, siendo las NUEVE TREINTA de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Yusmery Zurita Oronoz y Yocer Malave Alcocer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.617.066 y 19.077.356, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve meses de edad y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, y del Fiscal Dr. Walfredo Mendez, asistiendo al niño beneficiario. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de Quinientos bolívares (Bs. 500.00) mensualmente cada último de mes a contar de la fecha siguiente a la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño pague para el mes de Diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de. Dos mil bolívares (Bs.2000.oo), dejando constancia el juez por pedimento de las partes que de esta suma se pagó ya en efectivo la mitad, quedando a pagarse la otra mitad antes de que culmine el mes de diciembre. La cuota fija mensual de diciembre deberá cancelarse a más tardar el último de diciembre de este año. TERCERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagara la mitad de los gastos de médicos consultas y medicinas que no sean cubiertos por el seguro de HCM en el cual queda incluido el niño hijo de la pareja. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros que las partes acordaron abrir a nombre de la madre del niño en el Banco Caroni. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las diez veintidos minutos de la mañana. Expídase copia certificada de esta decisión a cada una de las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE Y EL FISCAL.

EL DEMANDADO.

LA SECRETARIA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.


FGP/fgp..