ASUNTO: FP02-J-2012-001288
RESOLUCIÓN N° PJ0832012001611
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el convenimiento de fecha 03/12/2012, suscrito por los ciudadanos: OMAIRA ORTA ORTIZ y HIRAM JOSE CENTENO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.507.121 y V-12.190.369, debidamente asistidos por la Dra. ALIDES ISMARA CASTRO, mediante el cual solicita el CONVENIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena oficiar a la Empresa C.E. Minerales de Venezuela, S.A; a los fines de informarles los nuevos descuentos realizados al ciudadano HIRAM JOSE CENTENO GARCIA, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (2) DE MEDIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
FGP/Shiderlly Inagas.-
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