ASUNTO: FP02-J-2012-001289
RESOLUCION Nº PJ08320120001607
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REVISION DE LA OBLIGACION MANUTENCION, de fecha 03-12-2012, suscrita por los ciudadanos: GREGORY RAFAEL PERRUOLO y GREYMAR DEL VALLE PERRUOLO FREITES, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL PULIDO FREIRE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018, cuyo escrito cursa en autos a los folios 01 y 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. este Tribunal, ordena oficiar al departamento Empresa CANTV, participando que este Tribunal REVOCÓ todas y cada una de la Medidas de Embargo decretadas en fecha 27-05-2003, sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: GREGORY RAFAEL PERRUOLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.886.840, INCLUYENDO lo correspondiente a las treinta y seis (36) mensualidades futuras sobre las Prestaciones Sociales, por lo que se abstendrá usted, en lo adelante, de retener cantidades alguna de dinero por concepto alimenticio, al mencionado ciudadano, medida esta participada mediante los oficios Nros 549-2 y 975-2, de fechas 16-11-2000 y 15-06-2004, por el extinto tribunal de protección, el cual se deja sin efecto y valor alguno. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION,
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
FGP/EleniceAbreu.Asistente
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