ASUNTO: FP02-V-2012-000957
RESOLUCION: PJ0832012001612.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 07/12/12, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Nayrelys Becerra Salazar y Jean Carlos Cordova Martinez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.499.621 y 17.162.738, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de ocho años de edad y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas. Se deja constancia de que estuvieron presentes en el acto el Fiscal Dr Walfredo Mendez y la Dra. Maria Arana de Santamaria IPSA Nº. 164.608. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de la niña pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de Quinientos bolívares (Bs. 500.00) mensualmente cada último a contar de la fecha siguiente a la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la niña pague para el mes de Agosto una cuota adicional, al monto fijo ya establecido, de Quinientos bolívares (Bs.500.oo) mas los útiles escolares. TERCERA: Acordaron las partes que el padre de la niño pagara en diciembre la cantidad de Un Mil quinientos bolívares (Bs.1500.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, dejándose constancia, en este acto de que adelantó dicho pago dándole en efectivo a la demandante la suma de mil quinientos bolivares quedando a pagar la cuota fija del mes mas quinientos bolivares antes de que finalice el mes en curso. CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pague la mitad de los gastos de médicos consultas y medicinas contra factura e informes de gastos. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco Bicentenario que tiene abierta la madre a nombre de uno de sus hijos bajo el Nº: 1750526270061032681 Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las dos y veintiséis de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE Y EL FISCAL.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA QUEVARA.
FGP/fgp..
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