REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Diciembre de 2012.

202º y 153º

Asunto Nro. 06534

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos ANYI CATHERINE CASTILLO FERNANDEZ y LEANDRO DAVID ALARCON DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.658.134 y V-18.837.951, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del niño, dentro de los cinco primeros días de cada mes, adicionalmente se fija un Bono Especial para el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro Bono Especial para el mes de diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época, las cantidades establecidas por concepto de Obligación de Manutención así como los Bonos, serán incrementadas anualmente en un 20%, y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de diciembre de 2012, por los ciudadanos ANYI CATHERINE CASTILLO FERNANDEZ y LEANDRO DAVID ALARCON DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ