REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de diciembre de Dos Mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro.00993

SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA RIVERA AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.766
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha tres (03) de diciembre del año (2012), por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIVERA AVENDAÑO, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada, ERIKA GUTIERREZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.432, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los siguientes beneficios: Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitacional, Póliza de vida Individual, Póliza de vida individual, Fideicomisos, Prestaciones Sociales, Pasivos Laborales, Bono Vacacional, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a la prenombrada adolescente dejados por su legitimo padre el causante: OFELIO ALARCON GAMBOA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.899, quien era personal Jubilado del Departamento Obrero (aseador) del ciclo Básico de la Universidad de los Andes. El referido causante falleció el día veintiséis (26) de octubre del 2012 (26/10/2012), según consta en Acta de Defunción Nº 1357, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mèrida.------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIVERA AVENDAÑO, en su carácter de madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, trece (13) del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR .