REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 00934
SOLICITANTE: JEAN CARLOS SALCEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.360.255.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLOS SALCEDO GARCIA, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. La presente solicitud se debe a que el padre de la niña antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto el ciudadano JOHANN EDUARDO SALCEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.568.515, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 12 de diciembre de 2012, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la mencionada niña, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JOHANN EDUARDO SALCEDO GARCIA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 19 de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,










Abg. FABIOLA COLMENARES