REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de diciembre de 2012

201º y 152º

Vista el acta levantada en fecha 19-11-2012, en la cual la parte demandante ciudadana RUBEISY CAROLIT RONDON ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.483, solicita el desistimiento de la presente causa, y visto igualmente la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 29, en la cual consigno la boleta de notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO LACRUZ, parte demandante en la presente causa, en relación al desistimiento, la cual fue recibida por el prenombrado ciudadano. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana RUBEISY CAROLIT RONDON AARAQUE, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO LA CRUZ, parte demandante y demandada en el presente Juicio de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: RUBEISY CAROLIT RONDON ARAQUE. DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO LACRUZ. MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICON DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 26, MES: JUNIO, AÑO: 2012; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fm/ 5348