REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

201º y 152 º

Asunto Nro.06533

Vista las anteriores actuaciones que integran el presente expediente el cual fue iniciado por solicitud de la ciudadana AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.724 y hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, en su condición de Abogada Apoderada, de la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.171, según documento Poder conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 04 de diciembre del 2012, inserto bajo el Nº 25, tomo 103 de los libros respectivos; quien con el carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 26.467.740; en la que solicitan se nombre como TUTOR de su hija al señor ALEXO URDANETA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.199.317. Por lo anteriormente expuesto y en aras del INTERES SUPERIOR de la Adolescente OMITIR NOMBRE, y vista su opinión de la adolescente de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, así como la juramentación y aceptación del ciudadano ALEXO URDANETA ATENCIO, por ante este Tribunal en fecha 17 de diciembre del año en curso. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Discierne el Cargo de TUTOR de la Adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, al señor ALEXO URDANETA ATENCIO, tío materno de la adolescente de autos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.317 todo de conformidad con el previsto en el Artículo 177 parágrafo primero, literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con los Artículos 305 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaría de este Discernimiento a los fines de su registro publicación en atención a lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. Y en el 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Tráigase Constancia a los autos del Cumplimiento de lo aquí ordenado.----------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA