REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

202º y 153 º

Asunto Nro. 00949

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA LAURA MOZZONI, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.442.186, actuando en representación de su legitimo hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de nacionalidad argentina, titular de la cédula de identidad Nº E-84.442.185, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALBERTO PAREDES LARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.618; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender a favor del prenombrado adolescente DOS VEHÍCULOS. EL PRIMERO: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; AÑO: 1991; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: XNW-204; SERIAL DE CARROCERÍA: AE928803896; SERIAL DE MOTOR: 4A2009495, según consta en documento Notariado, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila, Bailadores del Estado Mérida, de fecha 18 de marzo de 2005, bajo el Nº 183, Tomo II, de los libros de autenticaciones llevados en esa oficina. EL SEGUNDO: MARCA: MITSUBISHI; COLOR: AZUL; MODELO: MONTERO GL DAKA; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; AÑO: 1998; SERIAL DEL MOTOR: CA2735; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1V13VNDW0000047; PLACA: LAE19Z; USO: PARTICULAR, según consta en documento Notariado, por ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida, de fecha 17 de julio de 2006, bajo el Nº 1, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina Notarial. ----------------------------------
Indica la solicitante, que los vehículos antes descritos pertenecen a sus hijos LISANDRO ROBERTO BERNARDEZ y BERNARDEZ SOFIA LAURA, por herencia dejada al fallecimiento del causante CARLOS ROBERTO BERNARDEZ, de nacionalidad argentina, titular de la cédula de identidad Nº E-84.273.005, quien falleció en esta ciudad de Mérida, el 21/01/2010. Según consta en Planilla de Declaración Sucesoral Nº 000709. Igualmente señala que los bienes heredados presentan una serie de averías, las cuales no esta en condiciones de satisfacer por no contar con la capacidad financiera para tales efectos, por lo que de manera amistosa acordó con su hija BERNARDEZ SOFIA LAURA, vender ambos vehículos. Señala que el precio de la venta del primero de los vehículos antes señalados es por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y el precio de la venta del segundo de los vehículos antes señalados es por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00).-------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE y de su hermana, ciudadana SOFIA LAURA BERNARDEZ, quienes manifiestan estar de acuerdo con la venta.------------- Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00949, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal y disolver la comunidad, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del primero de los vehículos antes señalados es por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); la venta del segundo de los vehículos antes señalados es por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a favor del adolescente OMITIR NOMBRE por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. Igualmente se exhorta al vendedor presentar al momento de la autenticación del respectivo documento de venta, el Certificado de Solvencia de Sucesiones. El Tribunal autoriza a la ciudadana GRACIELA LAURA MOZZONI, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.442.186, actuando en representación de su legitimo hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de nacionalidad argentina, titular de la cédula de identidad Nº E-84.442.185, de doce (12) años de edad, para la firma del documento de venta de los vehículos ante la Oficina de la notaria respectiva.----------------------------------------------------------------------------------------
Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).


LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

ASIM