REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida siete (07) de Diciembre de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 06509
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la ciudadana MARIA PRIMAVERA GIL PEREZ en su carácter de Defensora DEL Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente a solicitud de los ciudadanos ROSA ALBA FERNANDEZ RIVAS y NELSON ALEJANDRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.217.762 y V-19.996.482 respectivamente, a favor de su hijo; OMITIR NOMBRE,, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre buscará al niño entre semana y será de mutuo acuerdo entre las partes debido a que el horario de trabajo del padre es cambiante. En navidad el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternándose cada año. En Agosto será por mutuo acuerdo entre los padres y el niño. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ROSA ALBA FERNANDEZ RIVAS y NELSON ALEJANDRO GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

CTD/zgr