San Felipe, 10 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002511
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos EDUAR EDICTO REVERÓN y OVIDIA MERCDES COLMENAREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.725.186 y V-12.938.153 respectivamente.
Beneficiario: El niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos EDUAR EDICTO REVERÓN y OVIDIA MERCDES COLMENAREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.725.186 y V-12.938.153 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde el viernes a las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., para lo cual deberá buscarlo y retornarlo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de éste, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño será compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Las vacaciones escolares serán compartidas por igual entre ambos padres, de manera semanal y alternada. TERCERO: Asimismo, la madre pasará con el niño en carnaval, y en semana santa con el padre, alternándose los años siguientes, los días feriados previo acuerdo con la madre. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su padre el día veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que su hijos se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño y de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-002511
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