San Felipe, 10 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002516

Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos RISGUEYS BETZALITH RAMIREZ NAVEDA y CARLOS EDUARDO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-25.833.328 y V-24.771.031 respectivamente.

Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos RISGUEYS BETZALITH RAMIREZ NAVEDA y CARLOS EDUARDO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-25.833.328 y V-24.771.031 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán entregados a la abuela de su hijo de manera quincenal a razón de Bs. 300,00. Asimismo, se compromete en comprar una quincena al mes en comprarle pañales al niño. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, los gastos de útiles escolares serán cubiertos por la madre y los uniformes los cubrirá el padre. En cuanto a los gastos de gastos de vestido y calzado, gastos de recreación, deporte y cultura, los cubrirán ambos padres. En el mes de diciembre el padre aportará los estrenos del 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre, ambos les darán regalos. Con respecto a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de presupuesto o facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con el niño los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m. El niño compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. El niño compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de ésta. En cuanto a los cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres. En cuanto a las festividades de carnaval, el niño compartirá con el padre y semana santa con la madre. Las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres. En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá el 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, alternando anualmente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


ASUNTO: UP11-J-2012-002516