San Felipe, 13 de diciembre de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002537

Solicitantes: Ciudadanos JESÚS DANIEL SALCEDO MERIÑO y DAYMAR JOSÉ PERALTA LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.062.281 y 20.892.765 respectivamente.

Niño: El niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESÚS DANIEL SALCEDO MERIÑO y DAYMAR JOSÉ PERALTA LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.062.281 y 20.892.765 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 4 de diciembre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) SEMANALES, los cuales serán entregados los días lunes de cada semana y la madre deberá entregar al padre recibo por el cumplimiento de la obligación. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. En el mes de SEPTIEMBRE: El padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES MINIMOS (Bs. 900,00), para gastos de escolares. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportará los estrenos del día 24 y 31 de diciembre, los cuales serán entregados a la madre el día 15 de diciembre de cada año, equivalente a gastos mínimo de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. EL CARNAVAL: El niño compartirá con el padre desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el día martes a las 6:00 p.m. SEMANA SANTA: El niño compartirá con la madre. DIA DEL PADRE: El niño compartirá con su padre desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. DIA DE LA MADRE: El niño compartirá con su madre. CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: El niño compartirá con ambos padres. EPOCA DECEMBRINA: El niño compartirá con padre desde el día 15 de diciembre a las 9:00 a.m., hasta el 25 de diciembre a las 6:00 p.m. y desde el 25 en la tarde el niño compartirá con la madre, alternándose cada año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UP11-J-2012-002537