San Felipe, 13 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000643
PARTE ACTORA: Ciudadana YESIKA ANGELICA MANZANILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.022.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL VICENTE SAAVEDRA VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.265.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 11 de octubre de 2012, se admitió el presente de asunto referente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana YESIKA ANGELICA MANZANILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.022, en contra del ciudadano MANUEL VICENTE SAAVEDRA VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.265 y a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se libró la boleta de notificación al demandado de autos.
Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 12 de diciembre de 2012, a las 2:00 p.m., fecha en la cual solo compareció la parte actora. En fecha 12 de noviembre de 2012, se fijó la fase de sustanciación para el día 13 de diciembre de 2012, a las 11:30 a.m.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se celebró de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar del presente asunto, estando presentes los ciudadanos YESIKA ANGELICA MANZANILLA HERNANDEZ y MANUEL VICENTE SAAVEDRA VERGARA, antes identificados, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de su hijo, el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención del niño la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abra a nombre del niño. Asimismo, aportará en el mes de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de gastos escolares de uniformes y útiles. Y en el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos de estrenos del 24 y 31 de diciembre. Asimismo, aportará en el mes de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de gastos escolares de uniformes y útiles. Igualmente se obliga contribuir con los gastos que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UP11-V-2012-000643
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