San Felipe, 17 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UH06-J-2012-000045

Solicitante: Ciudadana ROSARIO MARÍA ALVARADO DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.478.196.

Beneficiarias: La ciudadana MAYRA DEL ROSARIO SOTELDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.973.530 y la adolescente (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.646.687, en su condición de hijas de BELKYS YANET ALVARADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.395.963.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ROSARIO MARÍA ALVARADO DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.478.196, debidamente asistida por la defensora pública Segunda abogada YAMILET MORGADO, quien solicita que se declare a las ciudadanas MAYRA DEL ROSARIO SOTELDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.973.530 y la adolescente (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.646.687, en su condición de hijas de BELKYS YANET ALVARADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.395.963, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijas de la causante y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante.
En fecha 5 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
En fecha 4 de diciembre de 2012, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanos DAVID ROSAS MARTÍN y DELFIN RAMÓN HERNENDEZ GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.118.899 y 3.706.031 respectivamente, ambos domiciliados el primero en el municipio San Felipe y el segundo en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se escuchó la opinión de la adolescente de autos y manifestó que su padre también había fallecido antes que su madre y que no estaban casados, y que requiere tramitar los beneficios dejados por su madre.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias certificadas de las actas de nacimiento de la ciudadana las ciudadanas MAYRA DEL ROSARIO SOTELDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.973.530 y la adolescente (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.646.687, cursantes a los folios 8 y 9 de las referidas documentales se evidencia la condición de hijas de la causante BELKYS YANET ALVARADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.395.963, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijas con respecto a la causante.
2) De la Copia Certificada del Registro de Defunción de la causante BELKYS YANET ALVARADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.395.963, cursante al folio 10 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento de la de cujus antes identificada; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
3) De la Copia Certificada del Registro de Defunción de padre de las ciudadanas MAYRA DEL ROSARIO SOTELDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.973.530 y la adolescente (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.646.687, cursante al folio 21 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del padre de las ciudadanas antes mencionadas; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DAVID ROSAS MARTÍN y DELFIN RAMÓN HERNENDEZ GARAY, antes identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas MAYRA DEL ROSARIO SOTELDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.973.530 y la adolescente(identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.646.687, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante BELKYS YANET ALVARADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.395.963, fallecida ab-intestato, en fecha ocho (8) de abril de 2012; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:07 p.m.
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UH06-J-2012-000045