San Felipe, 18 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002563
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GERALDINE JOSÉ OROPEZA ALEJOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.212.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadana GERALDINE JOSÉ OROPEZA ALEJOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.212, en su condición de madre de las niñas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MIXLENE JOSEFINA ALEJOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.441, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MIXLENE JOSEFINA ALEJOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.441, sobre el cargo de CURADORA AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa.
En fecha 14 de diciembre de 2012, la ciudadana MIXLENE JOSEFINA ALEJOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.441, aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADORA AD HOC de las niñas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 17 de diciembre de 2012, se escuchó la opinión de las niñas de autos.
Revisadas las actuaciones este Tribunal, considera que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana GERALDINE JOSÉ OROPEZA ALEJOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.212, en su condición de madre de las niñas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las niñas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana MIXLENE JOSEFINA ALEJOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.441.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
ASUNTO: UP11-J-2012-002563
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