San Felipe, 19 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002543
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PUERTAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.133.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PUERTAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.133, en su condición de madre de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
y la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de 6, 8 y 13 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MAIDOLIS YUDIZAIS ARTEAGA PUERTASS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.314.580, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 10 de noviembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana MAIDOLIS YUDIZAIS ARTEAGA PUERTAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.314.580, sobre el cargo de CURADORA AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 18 de diciembre de 2012, la ciudadana MAIDOLIS YUDIZAIS ARTEAGA PUERTAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.314.580, aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADORA AD HOC de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
y la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de 6, 8 y 13 años de edad respectivamente. En la misma fecha se escuchó la opinión de los niños y la adolescente de autos.
Revisadas las actuaciones este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PUERTAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.133, en su condición de madre de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
y la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de 6, 8 y 13 años de edad respectivamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
y la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de 6, 8 y 13 años de edad respectivamente, a la ciudadana la ciudadana MAIDOLIS YUDIZAIS ARTEAGA PUERTAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.314.580.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:22 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
ASUNTO: UP11-J-2012-002543
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