San Felipe, 19 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002568

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos WUILDER JOSÉ RIVAS e IRIANNY GERALDINE TORRES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.637.047 y V-22.316.530 respectivamente.

Beneficiario: El niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año (01) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos WUILDER JOSÉ RIVAS e IRIANNY GERALDINE TORRES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.637.047 y V-22.316.530 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de un año (01) año de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana desde sábado a las 1:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., quien lo buscará y lo retornará a la residencia materna. SEGUNDO: El niño compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste y con la madre de igual manera. Los días de cumpleaños del niño serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, el niño compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Las fechas decembrinas, el niño compartirá con el padre los días 24 y 31 de diciembre en horas diurnas y en las noches con la madre. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual que la ingesta de alcohol en su presencia; en caso de que esta se encuentre enfermo que no amerite reposo, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarles, mientras permanezca con él.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de un año (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecinueve (19) de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ


ASUNTO: UP11-J-2012-002568