San Felipe, 20 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002583

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ LANDINEZ TORREALBA y BARBARA DEL CARMEN MENDOZA ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.502.810 y V-6.603.451 respectivamente.

Beneficiarios: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ LANDINEZ TORREALBA y BARBARA DEL CARMEN MENDOZA ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.502.810 y V-6.603.451 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). de 14 Y 10 años de edad respectivamente, en el cual acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, que serán entregados a la madre quien entregará recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir gastos de útiles y uniformes. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a las consultas médicas, medicamentos, y demás gastos que pueda generar de la manutención de de los hijos serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de 14 Y 10 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinte (20) de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ


ASUNTO: UP11-J-2012-002583