REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002605

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANTHONY GABRIEL CARIÑO VARGAS y MARÍA JOSÉ ARENAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.465.401 y V-24.168.417 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANTHONY GABRIEL CARIÑO VARGAS y MARÍA JOSÉ ARENAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.465.401 y V-24.168.417 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 años de edad, en el cual acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, que serán entregados a la madre quien entregará recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir gastos de útiles y uniformes. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a las consultas médicas, medicamentos, y demás gastos que pueda generar de la manutención del niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previa presentación de factura o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiún (21) de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ










ASUNTO: UP11-J-2012-002605