San Felipe, 3 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002309

Solicitantes: Ciudadanos JORGE FELIX SOLORZANO ROMERO y ZORAIDA JOSEFINA CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.063.614 y 16.951.071 respectivamente.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 12 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud. En el día de hoy, tres (3) de diciembre de 2012, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JORGE FELIX SOLORZANO ROMERO y ZORAIDA JOSEFINA CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.063.614 y 16.951.071 respectivamente, para el acto de mediación con respecto a la obligación de manutención a favor de su hija la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 2 de meses de edad, para lo cual la Jueza Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Las partes manifiestan a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto Al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija tres días a la semana una hora mientras la niña está pequeña, a partir de que la niña tenga cinco meses el padre podrá llevársela dos horas dentro de los tres días. A partir del año de la niña pasará todo el día con el padre una vez a la semana. La niña compartirá el día de la madre y cumpleaños de ésta. El día del padre y cumpleaños de este la pasará con el padre. En cuanto a los cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. En cuanto a las fechas decembrinas, específicamente 24 y 31 de diciembre con ambos padres. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, que serán entregados a la madre. Igualmente se obliga a cubrir los el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, entre otros, previa presentación de presupuesto y facturas.” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 2 de meses de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:14 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-2002309