San Felipe, tres (3) de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000521
PARTE ACTORA: Ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 9.578.536.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.587.085.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En fecha 20 de octubre de 2011, se admitió la presente demanda de Partición incoada por la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 9.578.536, en contra del ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.085, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy. En fecha 21 de diciembre de 2011, se certificó la notificación del demandado y se procedió a fijar la fase de mediación para el día 20 de febrero de 2012, a las 2:00 p.m., la cual se reprogramó para el día 22 de marzo de 2012, a las 11:00 a.m. En fecha 22 de marzo de 2012, se fijó la fase de sustanciación para le día 20 de abril de 2012, a las 10:00 a.m., reprogramada para el día 24 de mayo de 2012, a las 11:00 a.m., y la cual fue prolongada. En fecha 3 de diciembre de 2012, fecha fijada para la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, la parte demandante ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 9.578.536, debidamente asistida en este acto por el defensor público cuarto abogado REYNALDO GÓME y la parte demandada ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.085, domiciliado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, del abogado DAVID GREGORIO APOSTOL, titular de la cédula de identidad número 13.895.765 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.156, llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la partición de la comunidad conyugal, el cual es el siguiente: “PRIMERO: Ambas partes señalan que los únicos exclusivos y excluyentes bienes adquiridos durante la relación matrimonial son los siguientes: 1) Un inmueble construido por la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, antes identificada, según consta de documento debidamente registrado por ante el registro Público del Municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 10 de noviembre de 2009, registrado bajo el Nº 37, folios 154, Tomo 09 del Protocolo de Transcripción del año 2009, enclavado en un lote de terreno municipal que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMENTROS CUADRADOS (185,82 Mts2), cercado en su totalidad con paredes de bloques de concreto, con columna de cabilla, revestida de concreto, ubicado en la carrera 16, entre calles 12 y 14 del sector ciento uno-centro, Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy, constituido por una casa de habitación construida de paredes de bloques de concreto, piso de cemento revestido de cerámica, puertas y ventanas de hierro, techo de platabanda, compuesta de una sala-comedor, una cocina, dos habitaciones, un lavadero, un puesto de estacionamiento, una sala de baños con sus piezas sanitarias, empotrada de cemento revestida de cerámica, con la instalación de los servicios básicos de aguas blancas, luz eléctrica y cloacas incorporadas al sistema de cloacas municipal, con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (102,86 Mts2). Y alinderada así: NORTE: La carrera 16, del sector ciento uno, centro del municipio Peña del Estado Yaracuy, la cual es su frente; SUR: Bienhechurías propiedad de la Familia González; ESTE: Bienhechurías propiedad de la Familia Álvarez; y OESTE: Bienhechurías propiedad de la Familia González. Tal como se evidencia del documento que cursa en el expediente a los folios 52 al 65 del expediente. Valorado por las partes en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); 2) Un inmueble consistente en parcela de terreno propio adquirido por el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.085, según consta de documento otorgado por ante el Registro Subalterno del Distrito Yaritagua del estado Yaracuy, de fecha 27 de octubre de 1995, bajo el Nº 847 folios 10 al 11 de los Libros de autenticaciones, y consistente en una parcela de terreno propio que mide TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 372,34 Mts2), ubicado en el Barrio Terepaima, Municipio Peña del estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Mery de Durán, en línea de 31,50 metros; SUR: Con parcela de milena Hernández de Raldiriz, en línea de 31,50 metros; ESTE: Con parcela de Aleida de Rodríguez, en línea de 13 metros; y OESTE: Con vereda sin nombre en línea de 13 metros. Tal como se evidencia del documento que cursa en el expediente a los folios 68 al 69 del expediente. Valorado por las partes en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); 3) Las prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ, en la empresa CORPOELEC, que ascienden aproximadamente a la cantidad de Bs. 25.688,56 y 4) Las prestaciones Sociales que le corresponden a la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, en la empresa CORPOELEC, que ascienden aproximadamente a la cantidad de Bs. 15.000,00. SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ, antes identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble construido por la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, antes identificada, según consta de documento debidamente registrado por ante el registro Público del Municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 10 de noviembre de 2009, registrado bajo el Nº 37, folios 154, Tomo 09, cuyas características, medidas y linderos fueron señaladas en el literal PRIMERO y se dan por reproducidas, cesión que hace a favor de la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, antes identificada, quedando el referido inmueble en plena propiedad de la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS. TERCERO: La ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, antes identificada cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble consistente en parcela de terreno propio adquirido por el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.085, según consta de documento otorgado por ante el Registro Subalterno del Distrito Yaritagua del estado Yaracuy, de fecha 27 de octubre de 1995, bajo el Nº 847 folios 10 al 11 de los Libros de autenticaciones, cuyas características, medidas y linderos fueron señaladas en el literal PRIMERO y se dan por reproducidas, cesión que hace a favor del ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ, quedando el referido inmueble en plena propiedad del ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ. CUARTO: En cuanto a las prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ, en la empresa CORPOELEC, que ascienden aproximadamente a la cantidad de Bs. 25.688,56; la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a favor del ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ, quedando dichas prestaciones a su exclusiva propiedad. QUINTO: Las prestaciones Sociales que le corresponden a la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, en la empresa CORPOELEC, que ascienden aproximadamente a la cantidad de Bs. Bs. 15.000,00; el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a favor de la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, quedando dichas prestaciones a su exclusiva propiedad. SEXTO: En cuanto al pasivo que cada uno de mantenga con instituciones publicas, privadas, o algún tercero, acuerdan ambas partes en este documento responsabilizarse cada uno individualmente y de forma personal por las deudas que cada quien haya adquirido dentro del tiempo de duración de la comunidad conyugal, librando uno al otro de responsabilidad alguna frente a terceros, instituciones publicas o privadas que tuviesen acreencias con alguno de ellos. SEPTIMO: Ambas partes solicitan que a partir de la presente fecha queda disuelta plenamente la Comunidad Conyugal existente entre sí.”
Revisado el referido acuerdo se evidencia que no vulnera los derechos de las partes ni del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se suspende la medida de retención de las prestaciones sociales. Líbrese oficio a CORPOELEC.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) de días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:56 p.m., se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,

ASUNTO: UP11-V-2011-000521 Abg. REINA ISABEL VILLEGAS