San Felipe, 6 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002504
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GLORIMAR PASTORA ARRAIZ CARRERA y MOUEN CHAER, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad Siria, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.079.402 y E-84.414.919 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 y 2 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GLORIMAR PASTORA ARRAIZ CARRERA y MOUEN CHAER, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad Siria, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.079.402 y E-84.414.919 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 y 2 años de edad respectivamente, en el cual acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) semanales, a razón de Bs. 300,00 quincenales, que serán entregados directamente a la madre de los niños, quien firmará recibo del cumplimiento. SEGUNDO: En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, debiendo entregar dicha suma en la primera quincena de agosto. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), destinada a gastos de estrenos, debiendo entregar dicha suma en la primera quincena de DICIEMBRE, más el juguete de los niños. TERCERO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos y demás gastos que pueda generar serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a favor de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:09 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2012-002504
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