San Felipe, 6 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000762
PARTE ACTORA: Ciudadana DORYS COROMOTO MARTINEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.033.874.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NELSÓN JOSÉ GALINDEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.429.503.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante ciudadana DORYS COROMOTO MARTINEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.033.874, solicitó que de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, en contra del ciudadano NELSÓN JOSÉ GALINDEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.429.503, a favor de las niñas MARIANGEL SOLSIREE y LAURA SELENA GALINDEZ MARTINEZ, de 9 y 11 años de edad. Ahora bien, de las actas de nacimiento de las (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursantes a los folios 7 y 8 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de las niñas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES. Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), es decir por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Peña del estado Yaracuy, a los fines de que realicen el referido descuento de la nómina del trabajador NELSÓN JOSÉ GALINDEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.429.503.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de los niños de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-V-2012-000762
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