REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002221
SOLICITANTE: Ciudadana ESTANISLA SEVILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.514.209.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de dieciséis años de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 24.771.404, y al ciudadano TAHILE ALEXANDER RANGEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº 19.063.978 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ESTANISLA SEVILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.514.209, debidamente asistida por el abogado Ramón Díaz, inpreabogado Nº 187.298; quien solicita que se les declare a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de dieciséis años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.771.404, y al ciudadano TAHILE ALEXANDER RANGEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº 19.063.978 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TONY ALEXANDER RANGEL SEVILLA, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.211. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, cursante a los folios 5, 6, 7 y 8 de este expediente; y Copia Certificada Acta de Defunción del causante causante TONY ALEXANDER RANGEL SEVILLA, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.211, cursante a los folios 3 y 4 del presente asunto.
En fecha 22 de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la ciudadana Gladis Zerpa Figueredo y la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se certificó la boleta de notificación y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de diciembre de 2012, a las 12:00 M. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante, asistida de abogado y los testigos promovidos en su oportunidad, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y que fueron oídas declaraciones de los testigos promovidos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano TONY ALEXANDER RANGEL SEVILLA, emanada por el Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, cursante a los folios, 3 y 4 del presente asunto. 2) copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, emanada por el Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, cursante a los folios 5 y 6 del expediente. 3) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TAHILE ALEXANDER RANGEL TORREALBA emanada por el Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, cursante a los folios 7 y 8 del expediente. Así como las declaraciones de los ciudadanos MARIA FLORENCIA SIRIA, venezolana, mayor de edad, en el Municipio Veroes del estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº 7.555.826 y el ciudadano JOSE FRANCISCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, testigos que fueron contestes en sus declaraciones, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. Evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de dieciséis años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.771.404 y al ciudadano TAHILE ALEXANDER RANGEL TORREALBA, venezolano, de veinticuatro años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.978, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TONY ALEXANDER RANGEL SEVILLA, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.211 quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de febrero de 2008, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-002221
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