REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002564

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EDGAR RAMÒN CAMACHO PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.207.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 7 de diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano EDGAR RAMÒN CAMACHO PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.207, en su condición de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diez, cinco y dos años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana YORMILET JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.938.882, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 13 de diciembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana YORMILET JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.938.882, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión del de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, prescindir de las opiniones de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, por su corta edad.

En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien manifestó su opinión en la presente solicitud; así como lo hizo la ciudadana YORMILET JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.938.882, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diez, cinco y dos años de edad respectivamente.


En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano EDGAR RAMÒN CAMACHO PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.207, en su condición de padre de las niñasIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diez, cinco y dos años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diez, cinco y dos años de edad respectivamente, a la ciudadana YORMILET JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.938.882.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. ADA ISABEL CONDE

ASUNTO: UP11-J-2012-002564