REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202° y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000539


PARTE ACTORA: Ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.312.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
(FIJACIÒN)


En fecha 7 de agosto de 2012, se recibió el presente de asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÒN) interpuesta por el ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134, en contra de la ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.312 y a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 7 y 5 años de edad respectivamente.
En fecha 10 de agosto de 2012, se admitió la presente demanda de régimen de convivencia familiar, se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa, reanudada la misma en fecha 26 de octubre de 2012, se ordenó la certificación de la boleta de la demandada de autos.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se certificó la boleta de notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 11 de octubre de 2012, a las 2:00 p.m. Por auto de fecha 17 de octubre de 2012, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación en el presente asunto para el día 31 de octubre de 2012, a las 12:00 M. En la oportunidad para la audiencia de mediación compareció la parte actora el ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE A LAS 9:00 DE LA MAÑANA; asimismo se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, indicándole de la nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 46 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. En la nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada se dejó constancia que compareció WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, se dio por concluida la audiencia de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, se fijó para el día 18 de diciembre de 2012, a las 9:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, asimismo se estableció el lapso contemplado en el articulo 474 de la Ley especial; se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección a los fines que realicen en informe integral a las partes. En la oportunidad para la audiencia de sustanciación compareció el ciudadano WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134, y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, quien materializo la pruebas que fueron promovidas en su oportunidad, se ratifico el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se prolongo la audiencia para el día MARTES 29 DE ENERO DE 2013, A LAS 9:00 A.M.

En fecha 18 de diciembre de 2012 comparecen espontáneamente los ciudadanos WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.134 y SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.312, a la audiencia de mediación solicitadas por las partes; estando presentes los ciudadanos WUILDER SAVIER CARRUIDO SANCHEZ y SELINA LISMAR FIGUEROA OSORIO, y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, llegaron a un acuerdo con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 7 y 5 años de edad respectivamente, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince días desde el día sábado a partir de las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y el día domingo desde las 10:00 a-m., hasta las 6:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. Asimismo a los fines de afianzar el vinculo paterno filial, se comenzará a partir del día 18 de enero de 2013, el siguiente régimen; el padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince días desde el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. El día del padre y cumpleaños de éste, las niñas compartirán con su padre; de igual modo lo compartirán con su madre. El día del cumpleaños de las niñas ambos padres compartirá con sus hijas, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidos con el padre todos los fines de semana cada quince días desde el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar materno. En cuanto al mes de diciembre el padre compartirá con sus hijas el día 24 de diciembre y con su madre el día 31 de diciembre.” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de las niñas de auto. Ofíciese al equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informando de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ADA ISABEL CONDE





ASUNTO: UP11-V-2012-000539