REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: UH05-V-2005-000066
PARTE ACTORA: AYALI BENIGNA QUIROZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.594.425 y domiciliada en el sector barrio Nuevo, calle 2, entre carreras 2 y 3, Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 18 años de edad.
MOTIVO: Medida de Protección (Colocación Familiar).
En fecha 19 de julio de 2010, se admitió demanda interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MERCEDES SEYBE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.372.936, quien solicita se dicte a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÒN. En fecha 19 de septiembre de 2005, se dictó medida de protección a favor del adolescente de autos en casa hogar Cecilia Mújica.
En fecha 29 de octubre de 2009, se sustituyo la medida de colocación en entidad de atención otorgada al adolescente de autos, cumplida en la casa taller Cecilia Mújica dictada por el extinto tribunal de protección en fecha 19 de septiembre de 2005 y en consecuencia se otorga medida de colocación familiar, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el hogar de la ciudadana AYALI BENIGNA QUIROZ MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.425, residenciada en la calle 02 entre carreras 02 y 03, casa S/n, sector Barrio Nuevo, municipio Urachiche del estado Yaracuy
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 56 de la segunda pieza del expediente, se pudo constatar que el joven JUAN CARLOS MEJIAS PÉREZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 15 de julio de 2012.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social, con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que el joven adulto JUAN CARLOS MEJIAS PÉREZ, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 56 de la segunda pieza del presente expediente, donde se confirma que el mismo nació el día 15 de julio de 1994; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana AYALI BENIGNA QUIROZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.594.425 y domiciliada en el sector barrio Nuevo, calle 2, entre carreras 2 y 3, Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2012. Años: 202° y 153°.
La Juez Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:56 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
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