REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002438
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ENRIQUE JOSE LABRADOR ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.101.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, a petición del ciudadano ENRIQUE JOSE LABRADOR ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.101, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA, de ocho y siete años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano NERIS ENRIQUE LABRADOR ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.941.279, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano NERIS ENRIQUE LABRADOR ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.941.279, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír las opiniones de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho y siete años de edad respectivamente.
En fecha 18 de diciembre de 2012, comparecieron los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quienes manifestaron sus opiniones en la presente solicitud; así como lo hizo el ciudadano NERIS ENRIQUE LABRADOR ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.941.279, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los niñosIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de ocho y siete años de edad respectivamente.
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, a petición del ciudadano ENRIQUE JOSE LABRADOR ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.101, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho y siete años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA., de ocho y siete años de edad respectivamente, al ciudadano NERIS ENRIQUE LABRADOR ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.941.279.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-002438
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