REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000654

DEMANDANTE: Ciudadana MIGDALIA VIÑALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.480.925.

DEMANDADA: Ciudadana ROSA MARIA RANGEL MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 12.554.706.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 18 años de edad.


MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD


En fecha 19 de julio de 2010, se admitió demanda interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MIGDALIA VIÑALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.480.925, quien solicita se dicte a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÒN. En fecha 11 de enero de 2011, se dictó medida de protección provisional a favor del adolescente de autos en la Entidad de Atención en la Unidad Especializada “Hijos del Sol” en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia; cuya especialización es darles atención y tratamiento a los niños y adolescentes con riesgo social.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 36 de este expediente, se pudo constatar que el joven JAVIER ALEJANDRO RANGEL, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 1 de diciembre de 2012.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social, con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el joven adulto JAVIER ALEJANDRO RANGEL, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 36 de la primera pieza del presente expediente, donde se confirma que el mismo nació el día 1 de diciembre de 1994; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÔN), interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MIGDALIA VIÑALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.480.925, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Y así se decide.

Sin embargo este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, garantizando en todo momento los derechos humanos del joven adulto antes identificado, consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nacional de la Juventud, siendo que en la actualidad se desconoce familia alguna que pudiera brindarle protección integral al joven adulto, y por cuanto el mismo ha permanecido institucionalizado al día, en aras de brindarle la posibilidad de reinsertase a la sociedad; establece: La permanencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en la Fundación “Oasis en el Desierto- Plan Vidas con Valor”, de este estado, por considerarlo procedente en beneficio e interés del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de la institución por el lapso que sea requerido a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128; en consecuencia se ordena su egreso de la Entidad de Atención en la Unidad Especializada “Hijos del Sol” en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Líbrese el oficio correspondiente. Se insta a la Fundación “Oasis en el Desierto- Plan vidas con Valor”, a propiciar que el joven adulto pueda continuar con su tratamiento de desintoxicación por consumo de sustancias psicoactivas, asimismo sea incorporado a talleres laborales de su interés, para la obtención de habilidades con las cuales pueda generarse empleo e independencia y así concretar sus metas apegado a la realidad social. Asimismo, se ordena, que el joven adulto acuda a la Unidad Hospitalaria de San Felipe, a los fines de que reciba tratamiento psicológico y psiquiátrico, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de diciembre del año 2012. Años: 202° y 153°.
La Juez Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:37 p.m.-
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde




ASUNTO: UP11-V-2011-000654