REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202° y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000130
PARTE ACTORA: Ciudadana KATIUSKA MARITZA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.177.495.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANKLIN JAVIER ESPINO MOTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Trinidad, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.822.201.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
(FIJACIÔN)
En fecha 05 de marzo de 2012, se recibió el presente de asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÔN) interpuesta por la ciudadana KATIUSKA MARITZA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.177.495, en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER ESPINO MOTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Trinidad, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.822.201 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 4 años de edad.
En fecha 8 de marzo de 2012, se admitió la presente demanda de régimen de convivencia familiar, se libró la boleta de notificación al demandado de autos.
En fecha 25 de julio de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la jueza abogada Katiuska Pérez.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2012, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa, reanudada la misma en fecha 1 de octubre de 2012, se ordenó la certificación de la boleta del demandado de autos.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se certificó la boleta de notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 4 de octubre de 2012, a las 11:00 a.m., se libro boleta de notificación a las partes En la celebración de la audiencia en su fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÔN), estando presentes los ciudadanos KATIUSKA MARITZA CAMBERO y FRANKLIN JAVIER ESPINO MOTA, llegaron a un acuerdo con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hijo, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hijo, cada quince días los días sábados desde las 8:00 a.m., hasta el domingo 12:00 M., buscando y retornándolo al hogar materno. El día del padre y cumpleaños de este el niño compartirá con su padre; igual modo lo hará con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, el padre compartirá con su hijo en horas de la tarde desde las 4:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidos por ambos padres una semana cada uno hasta que se termine las vacaciones. En cuanto a las fecha de carnaval y semana santa, el padre compartirá con su hijo de lunes a viernes de cada semana. En cuanto al mes de diciembre el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos.” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de auto.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: UP11-V-2012-000130
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