REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000453

PARTE ACTORA: Ciudadana MARLENI MARIA SANCHEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.180.797.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARLENI MARIA SANCHEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.184.172.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÒN)

En fecha 02 de julio de 2012, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÒN) interpuesta por la ciudadana MARLENI MARIA SANCHEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.180.797, en contra del ciudadano NOLAN ANTONIO SAAVEDRA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.184.172, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 5 y 1 años de edad respectivamente.
En fecha 6 de julio de 2012, se admitió la presente demanda de ofrecimiento de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación al demandado de autos.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2012, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa, reanudada la misma en fecha 25 de octubre de 2012, se ordenó la certificación de la boleta del demandado de autos.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se certificó la boleta de notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 05 de diciembre de 2012, a las 09:00 a.m., se libro boleta a las partes. En la celebración de la audiencia en su fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÒN), estando presentes los ciudadanos KISSY MARLENI MARIA SANCHEZ MONTERO y NOLAN ANTONIO SAAVEDRA MOGOLLON, llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÒN) de sus hijos.
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÒN), el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, entregados directamente a la madre, la cual le firmara un recibo en señal de cumplimiento. El padre aportará la cantidad adicional de OCHOCIEMTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el mes de agosto para gastos escolares y el en el mes de diciembre el padre aportara los estrenos de sus hijos, con una gasto mínimo de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 5 y 1 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los niños de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:57 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-V-2012-000453