REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2012.
AÑOS: 202° y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000497

PARTE ACTORA: Ciudadana RHINA NOHEMI BARICO CARRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.478.183.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MURILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 3.929.711.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (extensión)



En fecha 25 de julio de 2012, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana RHINA NOHEMI BARICO CARRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.478.183, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MURILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 3.929.711, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (extensión). Se admitió la presente demanda el día 30 de julio de 2012 y se ordenó la notificación de la parte demandada, se solicitó constancia de sueldo del demandado, se solicito constancia de sueldo y la opinión del adolescente de autos.
En fecha 28 de septiembre de 2012, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa; reanudada la causa en fecha 4 de octubre 2012, se ordena la certificación de la boleta del demandado de autos.
Mediante diligencia del 9 de octubre de 2012, el demandado de auto ciudadano LUIS ALFREDO RONDÒN MURILLO y el adolescente LUIS ALFREDO RONDON BARICO, a manifestar el acuerdo que llegó con su padre en cuanto a la extensión de la obligación de manutención intentada por su madre RHINA NOHEMI BARICO CARRERA.

En fecha 21 de octubre de 2012, por cuanto el demandado se dio por notificado, se fijó audiencia para el día, 5 de diciembre de 2012, a la 2:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación inicial, compareció la parte actora RHINA NOHEMI BARICO CARRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.478.183, quien desiste de la presente causa, por cuanto su hijo cumplió la mayoría de edad y en la actualidad no esta estudiando y que se encuentra viviendo con su padre.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 23 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, se evidencia que el demandado ciudadano LUIS ALFREDO RONDON MURILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 3.929.711 fue debidamente notificado de la demanda interpuesta en su contra, y visto el desistimiento planteado por la actora ciudadana RHINA NOHEMI BARICO CARRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.478.183, en la audiencia de esta misma fecha que cursa a los folios 40 y 41 del presente asunto y siendo que el demandado compareció mediante diligencia en fecha 9 de octubre de 2012, a consignar acuerdo de pago a favor del joven adulto LUIS ALFREDO RONDÒN BARICO, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

ABG. Ada Isabel Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

ABG. Ada Isabel Conde







ASUNTO: UP11-V-2012-000497